Como es de su conocimiento la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
referente al PAC Institucional claramente dice: “Art. 22 .- Plan anual de contratación.-Las
Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
sus objetivos y necesidades institucionales, formarán el Plan Anual de Contratación con
el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional y a los presupuestos del Estado.